Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo, en la forma por ellos convenida en su documento debidamente Notariado ante la Notaria Pública Trigésima Tercera de Caracas el 11 de mayo de 2018, Nº 4, Tomo 42, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.