Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para la constitución de la forma de autocomposición procesal presentada a los autos, la parte demandada, ciudadana JOSEFINA DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-7.662.876, fue asistida por la abogada LOURDES MAURELIS GRANADO REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.783. Asimismo, observa este Juzgado que la parte codemandante, ciudadana GLORIA ELENA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.262.884, estuvo debidamente asistida por la abogada LUISA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.889, quien por ser parte codemandante en la causa se encuentra debidamente facultada para transigir, y dado que los acuerdos contenidos en la forma de autocomposición procesal in comento atiende a derechos disponibles de las partes inmers.....