Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecuto de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicia del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarles a la ciudadana Ana Coromoto, Paredes Terán, ya
identifirada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentido Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 10 de Agosto
de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del
Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo
Supletoro.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parr.....