Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo Villegas, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAÚL ENRIQUE ROMERO BLONVAL, y de la abogada Oriana Beatriz Simanca García, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PEREZ BRITO C.A (AGROPEBRICA), en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-