Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas , este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la acción penal para castigar el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, se encuentra prescrita, según lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente concatenados con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión con miras a ser incorporad.....