por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su intimación, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que pague apercibidos de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.125,00), por concepto de intereses convencionales devengados por el c.....