III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANAKARINA GONZALEZ TREJO y RAUL ENRIQUE DUQUE AZPARREN, actuando en su propio nombre y representación, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 16 de Diciembre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El paraíso del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital; cuya acta quedó inserta bajo el No. 267, del Libro de Matrimonios del año 2005.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Autónomo .....