Conforme a todo lo expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar incoada en fecha 10 de Febrero de 2011, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE OROZCO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 3.251.566, actuando en su carácter de Apoderado de "MATERIALES DE PLOMERIA, C.A. MAPLOCA", Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03/03/1995, bajo el No. 42, Tomo 1-A, titular del Registro de Información Fiscal No. R.I.F. J-00024499-5, con domicilio procesal en la Av. San Juan Bosco con Segunda Transversal de Altamira, Edificio San Juan, Piso 7, Oficina 7-B, Altamira, Municipio Chacao, Caracas. Debidamente asistido en este acto por el Abogado ALBERTO BLANCO-URIBE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.304.574, inscrito en el inp.....