PRIMERO: Ambas partes convienen en que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, tal como se ha venido realizando y en atención a lo dispuesto en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con respecto a la Custodia, ambos padres convienen y están de acuerdo en que la misma continúe siendo ejercida por la madre. TERCERO: En lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes convienen en mantener un régimen amplio a favor del padre, tomando en cuenta lo que más favorezca a sus hijos, quien podrá visitarlos en cualquier momento, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de actividades escolares de los niños. Igualmente, acuerdan compartir las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, de forma alterna y conciliada, oyendo siempre la opinión de sus hijos: asimismo convienen en que el día del padre será.....