Atendiendo a esta posición doctrinaria en el caso subjudice la omisión en cuestión influye de manera determinante en la condición de los acusados frente al proceso puesto que según sea el resultado de la actuación omitida ello incidirá en el procedimiento a aplicar para su juzgamiento. Con base a estas consideraciones es por lo que se declara la NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en consecuencia se retrotrae el proceso hasta la fase intermedia a objeto de subsanar la omisión detectada en cuanto al pronunciamiento de la admisibilidad de los medios de pruebas ofrecidos por la parte Defensora todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 192, 195, 196 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE.....