Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA IMPROPONIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2012 dictada al término de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área M.....