"(...) En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana JULLIS MANCERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.871, apoderada de la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL BLANCO MADRIZ, en contra de la demanda R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. y contra las personas naturales: JOSE OLIVAR y FRANCISCO D’ CORTE suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-(...)"