-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el INTERDICTO DE DESPOJO incoado por la ciudadana ADRIANA YORGELIS PARICA MARCANO contra la ciudadana BESTALIA MARGARITA BRITO, ambas plenamente identificadas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no se causaron costas en este asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Indepen.....