En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GIL, representado judicialmente por los abogados ANDRES PARRA, YALIRA GRANDA y ELIECER PENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.073, 14.920 y 12.130, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 04-00-03-04-055, de fecha 25 de junio de 1998, notificado mediante oficio Nro. 05-00-05-7514 de día 15 de julio de 1998, reformatoria del Reparo N° 05-00-05-399 del 01 de diciembre de 1997, dictada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.