Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs.S 750,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de Transferencia Bancaria, de lo cual se dejó constancia en el escrito transaccional y fue consignada la respectiva copia de la transferencia y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologu.....