En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 11.7.2012, y la demanda fue estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve unidades tributarias (U.T. 65.789), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 15.11.2018, por la.....