SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, siendo competente el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, para conocer del juicio.Se confirma la decisión sobre la cual se interpuso la solicitud de regulación de competencia.