II
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° I, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos INIRIDA DE JESUS ZAPATA y FREDDY ANTONIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.875.922 y V-12.332.542, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a la niña (X), de siete (07) años de edad, respectivamente, las partes acordaron lo siguiente: en cuanto a la guarda será ejercida por su madre; en cuanto a la Patria Potestad sobre su hija será ejercida de por ambos progenitores conforme a lo e.....