En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana ELIZABETH OSORIO DORDELLY venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.883.640, en contra del Ciudadano RAFAEL DEL VALLE MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-4.974.688, a favor de su hijo el adolescente, de diecisiete (17) años de edad.