Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara como TÍTULO SUPLETORIO Suficiente las presentes actuaciones que acreditan la propiedad de las bienhechurías, mejoras y sembradíos antes descritos, a favor de los ciudadanos JOSÉ NORBERTO BAUSSON GARCÍA y de SEBASTIÁN FELIX BAUSSON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, de este domicilio, dedicados a las actividades campesinas propias del agro y de la cría, en especial a la actividad avícola, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.664.530 y 6.006.306 en su orden, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los interesados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
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