Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº.10, ubicado en el tercer piso del Edificio denominado BELLO MONTE, el cual esta constituido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el Sector llamado La Vaquera, parcela de terreno distinguida con el Nº.209, con frente sobre la Avenida Caroní, Caracas; y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio ciudadana, CLARA MERCEDES TELLEZ