III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 03 de agosto de 2006, por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO DO BRASIL, C.A., contra el auto dictado el 01 de agosto de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el juzgado a quo proceda a abrir la articulación probatoria a que alude el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, para que ambas partes promuevan .....