Acuerda: PRIMERO: Dictar a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 en concordancia con el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida cautelar provisional de retención sobre el 100% de la totalidad de las prestaciones sociales que pudiere corresponderle al ciudadano TGCG, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.510.170, para lo cual manifestó la urgencia de tomar tal medida, afirmando que el referido ciudadano se retiró de su lugar de trabajo el día 24 de enero de 2007, habiéndose desempeñado como Supervisor de Mantenimiento en el Centro Comercial La Mega Feria. A tal efecto se acuerda librar de manera urgente, el oficio correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos de la citada empresa, a los fines de comunicarle al empleador la medida cautelar dictada. Y así se decide.