/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La nulidad de las actuaciones que constan en los folios 12 al 14, 19 al 21, 27, 28, 87, 88 y 100 al 105 inclusive con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Thania G. Thielen I. contra el Distrito Metropolitano de Caracas y ahora también contra el Distrito Capital, ambas partes identificadas en los autos. 2.- La reposición de la presente causa al estado que el Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordene la notificación del Distrito Capital para que pueda comparecer a la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y el Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales se encuentran a derecho. 3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.