(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte demandada sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la ciudadana ODALIS ISABELIA ALCALA BELISARIO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, así mismo, se dará por terminado el presente asunto y ordenará el archivo definitivo y su cierre informático una ves precluya el lapso legal para ejercer los recursos contra la presente decisión, igualmente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan