DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO RAMÓN OLIVEROS VELASQUEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de presentación del escrito recursivo, en contra del pronunciamiento dictado el 11 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó "...LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes citado, por la presunta comisión de los .....