Establecido el anterior criterio, esta Juzgadora tiene como nula la disposición del desistimiento de la acción.
En consecuencia, en lo que respecta al resto del escrito presentado este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte VTE TELECOMUNICACIONES C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA NOGUERA; una vez que conste en autos el pago total del acuerdo se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA