Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: ÙNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana NAYALI GABRIELA GARCIA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.300.199 contra SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIOS SADA, S.A. en consecuencia se ordena a esta última a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el Nº 736-11 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, desde la fecha de su irrito despido has.....