En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa "GRUPO THELEVADOR, C.A.", y el ciudadano LEANDRO JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 11.867.259, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVAR CON 00/100, (Bs. 85.000,00), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Este Juzgado acuerda copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; instando a las partes a consignar las copias simples correspondientes a los fines de su certificación. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide......