éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, que iniciara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A., y RONALD JOSE OVIEDO ARIZA
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-