Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.P.G.S. C.A. en contra de la Sociedad mercantil SIMIL CUEROS PLYMOUTH VENEZUELA, S.A ya identificados al inicio de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 literal A y C de la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso de Local Comercial , en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO Desalojar el local comercial signado con el Nro.3 que forma parte del Edificio denominado Brasil ubicado en la séptima avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Catía Parroquia Sucre del Distrito Capital el cual consta de planta baja Planta mezzanina el cual tiene una s.....