Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación en CONFINAMIENTO de la pena que le falta por cumplir más un incremento de la tercera parte, al penado WILLIAMS ORLANDO BERROCAL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.180.271, suficientemente identificado en autos, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE SUCRE, SECTOR TRICOLOR, N° 68, MUNICIPIO GIRARDOR, DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal en relación el artículo 53 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
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