Por lo que este Tribunal procedió a otorgarle a la presunta parte agraviada un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, a los fines de la corrección ordenada en el particular anterior, sopena de declararse Inadmisible la presente acción de amparo Constitucional. Ahora bien por cuanto se observa que al folio 35 corre inserta la consignación del Alguacil de la notificación efectuada a la parte agraviada en fecha 25 de marzo de 2008, siendo que la misma no subsanó el escrito de solicitud de amparo constitucional dentro del lapso que por ley le fuere otorgado (artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales), este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE .....