Por medio de auto de 25 de marzo de 2008, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, para el viernes 28 de marzo de 2008; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante y verificados como han sido los extremos legales, con relación a la estadía a derecho de las partes y habiéndose seguido el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el principio de expectativa plausible, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ejusdem, éste Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, .....