esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CRISTANCHO GARCIA y NELBA MAR NARVAEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.544.576 y V-10.582.632, respectivamente, contraído en fecha 25/07/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1996, bajo el Acta Nro. 114.-
En cuanto a su hija, la niña (x) las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrit.....