D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se han dejado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA, por cuanto la accionante no demostró ser titular activa de la pretensión invocada, de la que dice ser acreedora.
SEGUNDO: Como consecuencia del numeral primero, se EXTINGUE la instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de ésta decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve .....