En el presente caso, se constata que las apoderadas judiciales del INAVI, sólo se limitaron a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de ciertos hechos indicados en su escrito de solicitud. El único recaudo que consignaron fue el instrumento poder conferido a las referidas abogadas por el Instituto Nacional de la Vivienda, sin consignar recaudo alguno que justifique el traslado y constitución del Tribunal en el interior del referido ente público y así justificar el motivo por el cual se requiere la inspección en el interior de las oficinas del INAVI; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas; lo cual induce a este Tribunal a declarar que las solicitantes no cumplieron con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales razones se declara que la anterior solicitud es inadmisible.