En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : DARWIN JOSE BOXIL AZCARATE, en contra de la demandada DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A., ordenando el pago de la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.28.288,57). , a favor de el accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza .....