Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 21/10/2010 emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO ANDRADE MELEAN Y PEDRO JOSE QUESADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.366.321 y 2.899.938, respectivamente, en contra de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. CUARTO: No se condena en costas.