Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2010, por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2010. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2010, por el abogado GERARDO HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscrip.....