PEÑA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.376.147, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES. 1.1. - SE DECLARA PROCEDENTE el reclamo de la cláusula Nº 22 de la Convención Colectiva de Trabajo, en consecuencia, se condena al ente demandado al pago Bs. 145.684,84 correspondiente al doble de la prestación de antigüedad, igualmente se ordena el pago de 180 dias de preaviso de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 22 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Municipal de Publicaciones Alcaldía de Caracas y coalición de trabajadores, tomando en consideración que el actor recibió el pago de la prestación de antigüedad en forma sencilla, se ordena la designación de experto contable para el cálculo del preaviso. Igualmente este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Respecto al pago de la corrección monetaria, este T.....