Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ELIZABETH AGUIAR GARCÍA, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CULTURA CATIA, S.R.L., plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena pagar a la demandada los montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia.