Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2014, por el abogado NELSON OSÍO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano ERENNIO RAFAEL RODRIGUEZ contra ALIMENTOS POLRA COMERCIAL, C. A.. SEGUNDO: MODIFICA el auto de admisión de pruebas de fecha 17 de febrero de 2014, solo en lo que se refiere a la prueba de informes promovida por la parte demandada. TERCERO: ORDENA al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de.....