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Decisiones del dia 31/03/2014 |
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N° Expediente :
06312
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/03/2014 |
Procedimiento: Nulidad |
Partes: ARENERA INDUSTRIAL RIO CRISTALINO I C.A. VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ SEDE CARACAS SUR. |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ARENERA INDUSTRIAL RIO CRISTALINO I C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de febrero de 1994, bajo el No. 44, Tomo 53-A Sgdo de los libros respectivos, quien aparece representada por los abogados César Aellos, Rosicler Alfonzo y Yarillis Vivas, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 35.648, 72.009 y 86.849, contra el acto administrativo contenido en la Providencia No. 0103-09 de fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz Sede Caracas Sur, y en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA ajustado a derecho.....
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Juez/Ponente:
Alejandro José Gómez Mercado
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Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
AH1B-V-2008-000002
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/03/2014 |
Procedimiento: Venta Con Reserva De Dominio |
Partes: MARCIA MARIA SOARES FRANCISS VS ANA CAROLINA GOMES GOMES |
Resumen:
Finalmente, resulta importante destacar que la Perención de la Instancia opera ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada, por lo que la perención se verifica desde el mismo momento en que ha transcurrido el término prescrito en la ley. En tal sentido, es necesario reiterar que conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la Perención de la Instancia producida por negligencia de la parte demandante en impulsar la continuación del proceso, es una norma de orden público, no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal que la detecte, acarreando como consecuencia la extinción del presente proceso, y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA.....
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Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
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Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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