En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto al pronunciamiento sobre las transacciones presentadas en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes, en fecha 26 de marzo de 2015, por los motivos ya señalados. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN