declara CON LUGAR la pretensión de Daños y Perjuicios, deducida por la sociedad mercantil Comercial FERRUSAN S.A., en contra de la Comunidad de Copropietarios del Edificio TORRE YAMATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil