Este Tribunal, con respecto a las prueba de informe en referencia se ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo la apreciación que se efectúe en la audiencia de juicio. Así se establece.-
Consecuente con lo decidido se acuerda oficiar a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), con la finalidad que informe a este despacho judicial, si la actora ciudadana MARÍA LUCILA HENRÍQUEZ DE GOLDÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.203.651; tiene aperturada una cuenta en el BANCO MERCANTIL, cuyo Código de Cuenta Cliente es el No. 01050018401018578587, indicando si está cerrada, la fecha de cierre; asimismo se precise la recepción de los depósitos realizados por el ciudadano LUIS ROBERTO MACHADO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.488.143; de igual forma se informe si la referid.....