En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRESCRITA LA PENA de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, que le falta por cumplir al ciudadano ARCIA ASDRUBAL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.864.466, así como las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal. En consecuencia, se ordena su Libertad Plena en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese a las partes, y ofíciese a las autoridades respectivas participándole lo conducente