este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del pago pendiente, se ordenará el archivo del expediente. Así se establece. Siendo las 3:15 de la tarde, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Arnoldo José Peraza Petit
Apoderado Judicial de Parte Demandada,
Abg. Rafael Blanco Roche
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