DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por Abg. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, en su carácter de Juez Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, y Diarícese.